En virtud de las nuevas normas del Código Civil y Comercial de la Nación, y la Disposición 3328/2015 de la DNM que pone en sintonía las disposiciones relativas al ingreso y egreso de los menores de nuestro país, se debe tener presente:

  • Si el menor viaja con ambos padres, la documentación (1) requerida será:

- Libreta de Matrimonio en donde conste el nacimiento del menor, o

- Partida de Nacimiento, o

- Testimonio Judicial de adopción  u otro  instrumento público que haga plena fe del vínculo invocado.

La autorización de salida del país se presume desde el momento que se presentan todos juntos a embarcar.

 

  • Si el menor viaja con uno solo de los padres, la documentación (1) requerida será:

- Autorización expresa del progenitor que no viaja, en la que conste que el menor viaja acompañado por el otro progenitor especificándose obligatoriamente los datos personales (nombre y apellido, tipo y nro. de documento.), o

- Autorización reciproca de ambos progenitores, efectuada en forma expresa y por escrito.

- Libreta de Matrimonio en donde conste el nacimiento del menor, o

- Partida de Nacimiento, o

- Testimonio Judicial de adopción  u otro  instrumento público que haga plena fe del vínculo invocado.

 

  • Si el menor viaja con padre o madre viudos, la documentación (1) requerida será:

- Libreta de Matrimonio con la defunción del cónyuge asentada y con el nacimiento asentado, o

- Partida de Defunción del fallecido/a y Partida de nacimiento del menor.

- Libreta de Matrimonio en donde conste el nacimiento del menor, o

- Partida de Nacimiento, o

- Testimonio Judicial de adopción  u otro  instrumento público que haga plena fe del vínculo invocado.

 

  • Si el menor viaja con el progenitor que ejerza exclusivamente la responsabilidad parental, la documentación (1) requerida será:

- En el caso que la Responsabilidad Parental sea ejercida exclusivamente por un solo progenitor y éste viaje con el menor, se deberá presentar la Resolución Judicial respectiva de privación o suspensión de la responsabilidad parental del otro progenitor  si ésta se hubiere suspendido + Partida de Nacimiento u otro instrumento público que haga plena fe del vínculo invocado.

- En el caso de filiación única (un solo progenitor) se deberá presentar Partida, Acta o Certificado de Nacimiento,  o

- Testimonio de la Resolución Judicial de Adopción u otro instrumento público en los que conste la filiación de un solo progenitor.

 

  • Si el menor de 18 años viaja solo, la documentación (1) requerida será:

- Autorización expresa de ambos padres, por escrito*.

- Autorización del progenitor que ejerza de manera exclusiva la Responsabilidad Parental.

- Libreta de Matrimonio en donde conste el nacimiento del menor, o

- Partida de Nacimiento, o

- Testimonio Judicial de adopción  u otro  instrumento público que haga plena fe del vínculo invocado.

 

  • Si el menor de 18 años viaja acompañado por tecero/s mayor/es de edad ajeno a la persona de sus padres, la documentación (1) requerida será:

- Autorización de ambos padres, o del progenitor que ejerza exclusivamente la Responsabilidad Parental, especificándose en aquella obligatoriamente y de manera precisa los datos personales (nombre, apellido, tipo y nro. de documento y domicilio) del tercero/s acompañante/s que deben coincidir con los que figuren en el documento con el cual acredite/n su identidad al momento de presentarse al control migratorio.

- Libreta de Matrimonio en donde conste el nacimiento del menor, o

- Partida de Nacimiento, o

- Testimonio Judicial de adopción  u otro  instrumento público que haga plena fe del vínculo invocado.

 

(1) Por documentación requerida se refiere a la indicada en el presente cuadro así como los documentos de identidad de las personas que viajen, sea los requeridos para países limítrofes y/o miembros de Mercosur o estados asociados, o resto del mundo. 

* El consentimiento de viaje podrá tramitarse ante escribano público (y su firma legalizada por Colegio de Escribanos de la misma jurisdicción que lo expide); Cónsul argentino o extranjero (legalizada por Ministerio del Relaciones Exteriores y Culto y con Apostilla de la Haya); juez competente (ver arts. 12 y 13 Disp. N° 3328/2015 DNM). Ese consentimiento podrá autorizar al menor a viajar a todos los países del mundo y hasta que el menor alcance la mayor de edad; o bien indicar de manera precisa el país de destino y/o la vigencia de la autorización. El consentimiento podrá ser otorgado ante autoridades del Registro Civil y Capacidad de las Personas; Jueces de Paz; otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto; en ese caso, en el instrumento deberá constar la norma que habilita al funcionario a expedir la autorización con transcripción de la parte pertinente; y, finalmente, en el caso de consentimiento de viaje otorgado ante funcionarios de la D.N. de Migraciones en los lugares habilitados a tal fin, éste tendrá validez única de 30 días y para un único viaje. El costo de ese trámite es actualmente de $450.- 

Atención: Consentimiento del menor adolescente (13 a 18 años): la autoridad migratoria considerará materializado el consentimiento del menor para salir del país, con la presentación del adolescente junto con sus padres, conforme dispone el art. art. 645 último párrafo CCyC.   

En todos los casos, es deber de los pasajeros verificar que la documentación esté en regla, no se encuentre  en mal estado ni rota, así como controlar e informarse con los Consulados respectivos de los países a los que emprende el viaje cuál es la documentación necesaria para el ingreso a país de destino. Recordar que la línea aérea tiene facultades para denegar el transporte en caso que no cumpla con los recaudos de viaje (cfr. Art. 8º Res. 15323/98), haciendo pasible al pasajero de las penalidades prescriptas en el contrato de transporte. 

A los fines ilustrativos, se recomienda la lectura de http://www.infojus.gob.ar/descarga-archivo?guid=klmnoprs-tuvw-nove-dade-scf150487pdf&name=cf150487.pdf

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