Derecho de Revocación:
En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar sin costo la aceptación de los mismos, dentro de los diez días computados a partir de la celebración de dichos contratos. Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce. Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Las cláusulas, pactos o cualquier modalidad aceptada por el consumidor durante este período que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocación se tienen por no escritos.
El proveedor debe informar al consumidor sobre la facultad de revocación mediante su inclusión en caracteres destacados en todo documento que presenta al consumidor en la etapa de negociaciones o en el documento que instrumenta el contrato concluido, ubicada como disposición inmediatamente anterior a la firma del consumidor o usuario. El derecho de revocación no se extingue si el consumidor no ha sido informado debidamente sobre su derecho.
La revocación debe ser notificada al proveedor por escrito o medios electrónicos o similares, o mediante la devolución de la cosa dentro del plazo de diez días computados.
Si el derecho de revocar es ejercido en tiempo y forma por el consumidor, las partes quedan liberadas de sus obligaciones correspectivas y deben restituirse recíproca y simultáneamente las prestaciones que han cumplido.
La imposibilidad de devolver la prestación objeto del contrato no priva al consumidor de su derecho a revocar. Si la imposibilidad le es imputable, debe pagar al proveedor el valor de mercado que la prestación tiene al momento del ejercicio del derecho a revocar, excepto que dicho valor sea superior al precio de adquisición, en cuyo caso la obligación queda limitada a este último.
El ejercicio del derecho de revocación no debe implicar gasto alguno para el consumidor. En particular, el consumidor no tiene que reembolsar cantidad alguna por la disminución del valor de la cosa que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su propia naturaleza, y tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que realizó en ella.
Excepto pacto en contrario, el derecho de revocar no es aplicable a los siguientes contratos: los referidos a productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez. Por lo tanto, el derecho de revocar no es aplicable cuando las políticas y regulaciones de alguno de los prestadores de los servicios turísticos (Compañías Aéreas, Hoteles, Compañías de Cruceros, Asistencia al Viajero, Empresas de Bus, etc. ) no permitan cancelaciones y/o devoluciones en la tarifa contratada. En todos los casos se podrá contratar alternativas (con valores más elevados) donde el derecho de revocar sea aplicable.
Según Resolución 329/2020 ANAC, el derecho de arrepentimiento no aplica para vuelos (servicios de transporte aéreo regular internos e internacionales de pasajeros y equipajes), los cuales se rigen por la política de devolución informada oportunamente en la confirmación de la reserva y/o en el voucher/ticket electrónico.